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Tribunales

El TSJA revoca una condena por tráfico de drogas en Montilla: la investigación policial se basó en «meras suposiciones»

Pese a que los enjuiciados fueron sorprendidos con estupefacientes, el alto tribunal los absuelve al declarar ilícito todo el material probatorio, que se inició por una denuncia anónima

Detenido por vender hachís en patinete en las zonas de ocio de Villanueva de Córdoba

Ciudad de la Justicia de Córdoba V.M.
Davinia Delgado

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a una madre y a su hijo, afincados en Montilla, del delito contra la salud pública por el que habían sido condenados a un año de prisión y una multa de 934 euros, al declarar nulo todo el material probatorio que justificó la sentencia en primera instancia.

Según recoge el fallo, al que ha tenido acceso ABC, la pareja había sido sentenciada por la Audiencia Provincial de Córdoba tras haber quedado probado en la vista oral que ambas se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes en el municipio montillano. De hecho, los agentes encargados de la investigación se incautaron de diversas cantidades de droga tras registrar el domicilio de los investigados.

Ahora, el alto tribunal admite el recurso de la defensa y revoca la sentencia de la Audiencia al declarar la antijuricidad de todas las actuaciones practicadas, puesto que, según consta en la sentencia, por un lado, se basaron en una denuncia anónima y por otro, los indicios que motivaron la intervención policial (registro del domicilio) «no pasaban de ser una elucubración sin base objetiva alguna».

Según los hechos probados, fue una mujer que no quiso facilitar la indentidad la que denunció que los encausados se estaban dedicando a la venta de MDMA y cocaína desde su domicilio en Montilla. La Policía Nacional de Córdoba logró autorización tanto para la intervención del teléfono de uno de los procesados como para la posterior entrada y registro de la vivienda. El resultado fue diversas cantidades de droga intervenida que llevó al procesamiento y condena posterior de los investigados.

El TSJA, tras analizar el caso recuerda que «las denuncias anónimas no deben ser atendidas por las autoridades, y menos dar lugar a actuación alguna respecto del denunciado sin previa comprobación de hechos cuando parezcan muy fundados». Pese a ello, el alto tribunal reconoce que «la Policía estaba legitimada para realizar las averiguaciones necesarias para comprobar la aparente veracidad de los hechos», como hizo.

El problema está en cómo se consiguió el material probatorio. Según el TSJA, la información que los investigadores transmitieron al juzgado tras la única vigilancia llevada a cabo sobre el domicilio de uno de los procesados «consistió en que un chico joven había salido y vuelto a entrar en el inmueble en unas tres ocasiones, lo que no aportaba dato objetivo alguno que hiciera ni siquiera sospechar que estuviera dedicándose a la venta de estupefacientes». Así, según el tribunal, fueron «meras suposiciones carentes de una mínima acreditación, lo que necesariamente obliga a considerar nula la intervención telefónica acordada, por haber vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones».

Nulidad de la entrada y registro

En cuanto a la entrada y registro, en el oficio policial en el que se pedía, la Policía exponía los indicios de criminalidad existentes en contra de los procesados, «que en parte procedían de las escuchas telefónicas que se habían llevado a cabo».

Así, según el TSJA, «la hipótesis de la fuerza policial sobre la existencia de un punto de venta de droga en dicho domicilio no pasaba de ser una elucubración sin base objetiva alguna, una sospecha carente por completo de base objetiva que no legitimaba el sacrificio del derecho a la inviolabilidad del domicilio de los condenados».

Por ello, la entrada y registro de la vivienda se declara nula, «lo que acarrea como consecuencia, por conexión de antijuricidad, la ilicitud del material probatorio, en concreto la ocupación de droga, lo que conduce inexorablemente a su absolución, estimándose el recurso interpuesto», concluye la resolución.

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